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En los procedimientos penales el acusado se enfrenta al enjuiciamiento de unos determinados hechos por los cuales viene siendo acusado, generalmente, por el Ministerio Fiscal, y por la acusación particular en su caso.

En el caso de que se produzca su condena, y la misma sea firme, posiblemente el acusado deba hacer frente a una pena privativa de libertad, también conocida como pena de prisión.

Es en este momento previo a la entrada en prisión del penado, cuando los abogados penalistas podemos interesar, si se cumplen los requisitos, la suspensión de la pena de prisión para que nuestro cliente pueda permanecer en libertad.

 

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA SUSPENDER LA PENA DE PRISIÓN DEL ARTÍCULO 80 CP?

En primer lugar, debemos destacar que la suspensión de la pena de prisión, al igual que la revocación de dicha suspensión, es potestad del Juez, es decir queda la decisión de otorgar la suspensión supeditada a la voluntad motivada del Juez.

REQUISITOS PERSONALES DEL PENADO.

Se debe valorar por parte del juez las circunstancias del delito, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales.

LÍMITES LEGALES PARA ACCEDER A LA SUSPENSIÓN.

La suspensión ordinaria, queda reservada a penas privativas de libertad, penas de prisión, inferiores a dos años. En dicho cómputo no se debe incluir las penas que deriven de impago de multas.

El condenado, lo debe haber sido por primera vez. A tal efecto no se computan las condenas anteriores por delitos imprudentes o delitos leves. Así mismo, tampoco computan los antecedentes penales que debieren estar cancelados. Debemos destacar que tampoco se tendrán en cuenta antecedentes penales por delitos que por su diferente naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probable comisión de nuevos delitos en el futuro.

Que se haya satisfecho la responsabilidad civil que con la comisión delictiva se hubieren originado y que se haya hecho efectivo el decomiso que se hubiere acordado en sentencia.

SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PENA.

De forma extraordinaria, el juez podrá otorgar la SUSPENSIÓN DE LA PENA, aun sin cumplirse el requisito delincuente primario, es decir que delinca por primera vez en los términos señalados, y que la pena sea inferior a dos años.

Para acceder a esta suspensión extraordinaria deberá valorarse las circunstancias del condenado, el hecho cometido, y la conducta del penado tendente a reparar el daño realizado.

Suspensión en caso de enfermedad muy grave.

También podrá acordarse la suspensión de la pena cuando el reo esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que tuviera otra pena suspendida por ese mismo motivo al momento de cometer el delito.

Suspensión de la pena del delincuente drogodependiente y de personas alcohólicas.

También en casos excepcionales, se podrán suspender penas de privación de libertad con una duración inferior a 5 años, si el delito cometido se realiza por dependencia bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

Para este caso se deberá certificar de forma suficiente, por centro o servicio público o privado que esté homologado, que  el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento que se decida sobre la suspensión.

 

Si ha sido condenado recientemente y quiere solicitar en fase de ejecución la suspensión de su pena privativa de libertad, contacte con nuestro Bufete de Abogados que pondrán a su servicio a especialistas en suspensiones de condenas a penas de prisión.

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