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  • Como todos los años, esperábamos la actualización de las cuantías y límites indemnizatorios por accidentes de circulación. El ajuste fruto de la actualización, tal y como señala el RDL 8/2004, se fija según el índice de revalorización de las pensiones, que para el año 2020 ha sido del 0,9%,

SE AMPLÍAN LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES EN 0,9%.

Debido a que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no ha sido aprobada antes del inicio del nuevo ejercicio económico de 2020, la referida actualización ha llegado con retraso, desarrollándose mediante la Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 

¿CUÁL ES EL MOMENTO PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN?

Recordemos, según el artículo 38 de  ley 35/2015 se establece que el momento para determinar la edad de la víctima y perjudicados, así como sus circunstancias familiares, personales y laborales es la FECHA DEL ACCIDENTE.

 

Sin embargo, el referido retraso no debe tener virtualidad, y ello porque conforme al artículo 49 del RDL 8/2004, las cuantías y límites indemnizatorios quedan automáticamente actualizadas con efecto 1 de enero. Dicho precepto, por tanto, establece la retroactividad de las actualizaciones al 1 de enero de cada año.

Por lo expuesto, la actualización amplía las cuantías para los perjuicios sufridos por lesiones temporales, siendo que a continuación señalamos las cuantías indemnizatorias en concepto de perjuicio personal básico y perjuicio personal particular para el año 2020:

1.- Día de perjuicio personal básico:31,33€

2.- Día de perjuicio personal particular en grado de moderado: 54,29 €

3.- Día de perjuicio personal particular en grado de grave: 78,31 €

4.- Día de perjuicio personal particular en grado de muy grave: 104,41 €

 

Se actualizarán efectivamente al 9% en 2019 las siguientes tablas:

TABLA 1.A – Perjuicio Personal Básico – MUERTE.

TABLA 1.B – Perjuicio Personal Particular – MUERTE.

TABLA 1.C – Perjuicio Patrimonial/ Daño Emergente – Perjuicio patrimonial básico: sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado).

TABLA 2.A.2 – Baremo Económico – SECUELAS.

TABLA 2.B – Perjuicio Personal Particular – SECUELAS.

TABLA 2.C – Perjuicio Patrimonial – Daño Emergente – SECUELAS.

TABLAS 3.A y 3.B – LESIONES TEMPORALES.

 

SUPUESTOS DE PARTICULAR ACTUALIZACIÓN:

Por el contrario, no se actualizarán conforme a dicho 0,9 porcentual, las tablas de lucro cesante y de ayudas a tercera persona, que se actualizarán conforme a las bases técnicas actuariales que se establezcan.

La tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualizará, por su parte, conforme a lo establecido en los convenios sanitarios que con los servicios públicos de salud se establezcan conforme al artículo 114 RDL 8/2004.

También, se deberá tener en cuenta, para la actualización de las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8, la subida del SMI establecida mediante RD 231/2020, que fija para el año 2020 el Salario Mínimo Interprofesional en la cantidad de 950 €.

Pueden acceder, a la Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4371

 

Abogados especialistas en reclamación de indemnización por Accidentes de Tráfico – 954 22 44 92 / 655 84 22 70.

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