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Conforme al artículo 80 del Código Penal, las penas privativas de libertad podrán ser suspendidas si se cumplen unos determinados requisitos que se fijan en nuestro Código Penal.

La suspensión de la ejecución de la pena es una facultad del juez.  El plazo de suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 81 del Código Penal puede variar, situándose entre los tres meses para penas leves y cinco años para las penas privativas de libertad que no superen la extensión de dos años. El plazo para las suspensiones de ejecución de penas por motivos de alcoholismo o drogodependencia se sitúa entre los tres y los cinco años.

Durante ese período, la suspensión está condicionada al cumplimiento de las prohibiciones o deberes que se le impongan. Dichas condiciones pueden ir desde la condición de no delinquir durante el período de suspensión, o no acercarse al domicilio de la víctima. Es habitual que los jueces impongan la obligación de indemnizar a la víctima y cubrir la responsabilidad civil ex delicto.

Motivos de revocacion de la suspension de condenas

  1. a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.
  2. b) Otro motivo común es el incumplimiento de la Pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, también conocidos como TCB. Este supuesto se recoge en el Código Penal señalando que será motivo de suspensión el incumplimiento de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83 CP, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.
  3. c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones de la sentencia, y que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84 CP.
  4. d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 ¿Tiene una orden de ingreso en prisión?

¿Si usted ha realizado alguna de las conductas anteriormente expuestas, y recibe una notificación del Juzgado de lo Penal donde se le requiere para su ingreso en prisión, no se desespere, todavía puede intentar que no se le revoque la pena contratando a un abogado penalista?.

La revocación de la suspensión de una ejecución de condena, con la regulación introducida por el legislador, no es automática, sino que debe valorarse que los incumplimientos que la originen sean graves o reiterados. Dicho juicio de valor, que fundamente la motivación de la resolución judicial, debe tomarse valorando, y realizando las comprobaciones oportunas respecto de la voluntariedad o involuntariedad del eventual incumplimiento y de las circunstancias, que en su caso lo originaron. Debemos señalar que dicho trámite es inexcusable al amparo del nuevo artículo 86.4 CP.

La decisión del Juez de revocar la suspensión de la condena debe ser posterior a escuchar a todas las partes del procedimiento, incluido el Abogado Penalista que lleve la defensa. Un abogado especialista puede ayudarle a exponer al Juez que su incumplimiento no ha sido grave o reiterado, que no ha cumplido con su compromiso de pagar las responsabilidad civil por su mala situación económica, e incluso que el cumplimiento de la condena puede poner en peligro su reinserción en la sociedad.

Por ello, usted tiene derecho a mostrar su disconformidad con el Auto que revoca la suspensión de la ejecución de la pena, antes de que se produzca su ingreso en prisión.

Si se encuentra usted ante esta situación no dude en contactar con nuestro Bufete de Abogados.

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